lunes, 23 de septiembre de 2013

vendo terreno para megagrifo

VENDO TERRENO EN CERRO AZUL 127. 5KM 
Le hago llegar la información sobre el terreno ideal para una mega estación/ grifo ubicado en el 127.5km de la Carretera Panamerica Sur a la mano derecha de la misma llendo desde Lima, junto al Pesaje de COVIPERU, a quien proveemos de agua para su estación, donde siempre se paran los diferentes vehículos y camiones que viajan por esta ruta.
Estamos ubicados en un punto estratégico ya que en este tramo de la carretera no hay un grifo moderno desde Asia hasta Chincha.
Contamos con un terreno de 9has 600m, con 200 metros frente a Carretera.
Esperamos si es de su interés poder concertar una reunión en los próximos días, así mismo poder concertar una visita al terreno.
Cuento con documentos que acreditan la propiedad del terreno, como fotografías del mismo.

Documentos
- Titulo de Propiedad
- Plano de Perimetrico (inscrito en títulos archivados)
- Fotografías del terreno.
- Certificado de Zonificación.

Angel Arias MVCS PN- 2078
         Teléfonos:
        Nextel:946132824-51*613*2824Claro:997794765(rpc)
inmobiarias@gmail.com







los huertos de cerro azul









Los huertos de cerro azul
 una realidad.

Son 158 huertos de los cuales están vendidas 40 huertas .
 vendemos  casa +huerta
Caraterísticas:
·         Antisísmicas (Bóvedas de concreto armado)
·         Confortable y acogedora.
·         3dormitorios con 2 camarotes y 1 principal.
·         Cocina estilo americano
·         Sala comedor
·         Terraza familiar con parrilla
·         Terraza privada

Tenemos:
                  -Títulos de propiedad inscritos en SUNARP
                  -Luz con medidores independiente.
                - Agua con autonomía grande y medidor independiente y desague que es por Biodigestor.
               - Tenemos también, áreas recreativas  cancha de fútbol 7 de pasto sintético  ,frontón y voley de playa.
                -Área de restaurante con cocina implementada para atención de los propietarios y  sus familias.
                -Cuenta con parrillas,hornos de barro y pizzeros .
               - Equipada,junto a un mini mercado para abastecer en cosas chicas a propietarios.
                -Área de juegos de niños,zona de laguna interior de esparcimiento y descanso.
               - Área para deportes como bicicletas,correr o cuatrimotos y ademas una zona  de  dunas posterior para manejar 4X4
                -Contamos con camerinos y SS.HH. cerca a las canchas.
                -Contamos con seguridad permanente
               - Muralla en la parte de acceso con 2 lagunas que le dan gran seguridad y  presencia.
                -Caseta de vigilancia con Wachiman permanente,para la identificación de las personas que ingresan.
                -Los costados norte hay tres chacras cercadas manejadas por sus dueños lo que  impide el ingreso de extraños,la parte sur hay una familia que tienen sus  parcelas que los hermanos se dedican a cuidar sus  lotes con cultivos y animales ,lo que hace imposible el ingreso de extraños.
              -La parte de a tras al Este son mas de 80 ha de dunas y arenales  lo que da una gran protección porque es totalmente inhóspita.
              -La administración corre por parte nuestra. Lo que da seguridad a los propietarios   porque somos dueños de los sitios de recreo y los terrenos de adelante.
-El  mantenimiento es de 180 nuevos soles o  64 dolares mensuales.
             -Existe un reglamento interno: de construcción y de convivencia. Limita  a que solo en los huertos podrían ser construidos una vivienda en un 35% como máximo,tener cerco vivo o de piedra y bambú , hasta una altura máxima de 2.40 mt .
             -Prohibido los muros de ladrillo o concreto que impidan que se aprecie el verdor de los  huertos. Altura máxima de 5.20 mts y solo el 40 % del 2do piso de construcción de vivienda.                     
             -El resto puede ser terraza (esto es para los lotes ya vendidos)
. Las casa que ofrecemos  son con todas estas características.

- En cuanto a la convivencia existen normas: 
              -No mas de 20 km /hora dentro de los caminos interiores. 
             - Hora para  reuniones sociales que no pasen las 12 de la medianoche.
- Para la persona que quiere hacer reuniones grandes se les ofrece el club house o se coordina con la administración.
              -El uso de motos de cuatrimotos esta prohibida dentro de los huertos (hay sitos especiales parta  la practica).
              Hora de recojo de basura, etc


Como podrán darse cuenta todo está bien organizado.
              
-El precio del huerto + casa es de $118,500 dólares americanos.  
-Aplicamos un 20% de descuento a las personas que paguen al contado. 
Ofreciéndole de esta manera un precio de $94,800 dólares americanos por HUERTA (de500mt)+CASA (de 144 mt /c ).


Angel Arias MVCS PN- 2078
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Herederos que vendan sus inmuebles pagarán más impuestos

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que las personas naturales que adquieran inmuebles mediante donación, anticipo de legitima o herenciatendrán que pagar un mayor Impuesto a la Renta (IR) si deciden vender el inmueble, de acuerdo al reglamento sobre ese gravamen publicado el último martes.
“Para estos casos se ha establecido que el costo del inmueble debe considerarse cero o el que tenía el transferente del inmueble. Por ejemplo, si el inmueble heredado se vende en S/.100 mil y el costo fue de un millón de intis; de los S/.100 mil se deducirá S/.1. En consecuencia, el 5% del impuesto se tendrá que pagar sobre los S/.99,999”, indicó la CCL.
De otro lado, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que vendan acciones u otros valores mobiliarios a partir del 1 de enero de 2013deberán pagar el 5% del IR sobre la ganancia bruta que obtengan por la venta de acciones, participaciones y valores, ya que la exoneración de hasta 5 UIT(S/.18,250) solo estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Modelo de Minuta de Contrato de Compra Venta de 

 Departamento en Propiedad Horizontal


Uno de los contratos más usados en el mercado inmobiliario es el contrato de compra venta de una propiedad. En esta ocasión les presentamos el Modelo de Minuta de Contrato de Compra Venta de Departamento en Propiedad Horizontal.
  
SEÑOR  NOTARIO:
  Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA – VENTA DE UN DEPARTAMENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL, que celebran de una parte, en calidad de Vendedor don AAAA, con Libreta Electoral No. ............., con domicilio en el XXXX, y de la otra parte, en calidad de comprador don CCCC, con Libreta Electoral No..............., domiciliado en YYYY, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- El vendedor es propietario del Departamento Número DDD, ubicado en el Piso ........ del Edificio, ubicado en la Avenida EEEE del Distrito de San Isidro, que ocupa un área de 250.00 metros cuadrados, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas: - aquí describir cuidadosamente los linderos y medidas perimétricas –
SEGUNDO.- Por el presente contrato, el  vendedor da en venta real y enajenación perpetua al Comprador, el Departamento descrito en las Cláusulas anteriores, por el precio de US$ 200,000, que el Vendedor declara tener recibidos a su entera satisfacción al momento de la suscripción de la escritura Pública que origina esta Minuta, en presencia de usted señor Notario, para que se sirva dar fe de la entrega.
TERCERO.- En la venta se comprende el Departamento Número DDD, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde o le sean inherentes, sin reserva ni limitación alguna.
CUARTO.- El comprador declara conocer el inmueble que adquiere y que está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal establecido por Ley, y que igualmente conoce el texto del Reglamento Interno del Edificio, inscrito a fojas ....... asiento ....... tomo ....... del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, obligándose a dar cumplimiento a su disposiciones fielmente.
QUINTO.-  Ambas partes contratantes declaran que el precio pactado es el que real y justamente corresponde al bien materia de este contrato, haciéndose mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que hubiere, renunciando a las acciones de dolo, error, lesión, violencia y a los plazos que la ley señala para interponerlos.
SEXTO.- El vendedor declara que sobre el bien que enajena no pesa ningún gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial, y en general acto o contrato que limita su derecho de libre disposición obligándose no obstante a la evicción o saneamiento de ley.
SETIMO.- Ambas partes asumen solidariamente el pago de toda contribución predial, impuestos municipales y pensiones de agua potable y luz eléctrica que hubiere pendientes a la firma de la Escritura.
OCTAVO.- Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura, así como el de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y el pago del impuesto de alcabala del 3%, serán íntegramente de cuenta del Comprador.
NOVENO.-  En el improbable caso de que esta Minuta no sea elevada a Escritura Pública, surtirá todos los efectos de documento privado.
Agregue usted señor Notario las demás cláusulas de ley, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, para su inscripción.- LUGAR Y FECHA. 
  
  
(*) Propiedades123.com no se responsabiliza por la información difundida en esta página. La información proporcionada en la presente sección es referencial y tiene exclusivamente una función informativa.

sábado, 21 de septiembre de 2013

PARA QUE SIRVE EL REGISTRO

 El Registro tiene por objeto publicitar  la situación jurídica de los  inmuebles en general.
 Es, así, de suma importancia para todos, ya que:
 Es la institución jurídica creada por el estado, en el cual se inscriben o anotan  todos aquellos actos o contratos, que habiendo cumplido con la formalidad (instrumento notarial – Escritura pública) establecida  por la ley o la naturaleza del acto  o contrato, o instrumento privado (determinado por la ley), buscan  garantizar sus derechos frente a terceros.  
De lo expuesto se colige que el efecto fundamental de la inscripción consiste en amparar los derechos de  quienes adquieren  apoyándose en los asientos del Registro,  y de sus antecedentes y precedentes registrales  acogiéndose a él contra todos erga omnes.
Por otro lado, permite conocer haciendo uso de la publicidad registral  ya sea mediante las búsquedas o certificaciones que emiten los registradores de  quién es el propietario de una propiedad inmobiliaria determinada, así como si ésta se halla o no libre de cargas (hipotecas, embargos, etc.), lo que constituye una información fundamental si se tiene interés en comprarla o realizar cualquier operación con la misma.
Facilita el crédito tanto al propietario del inmueble, que obtendrá sin grandes dificultades, como al que presta, quien tendrá con la hipoteca la plena seguridad de recobrar lo que prestó.
Colabora, en definitiva, de forma decisiva en la circulación de la riqueza del país, dotando de seguridad a las transmisiones de propiedades y demás operaciones inmobiliarias en general.

QUE ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

QUE ES EL  REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
 Sin necesidad de llegar a formular una definición, pero si a dar un alcance de su naturaleza, debemos  señalar que el Registro de la Propiedad Inmueble,  es  un Institución Pública, creada por el Estado, conformada por  un conjunto de libros, es decir  una reunión ordenada de los libros oficiales debidamente legalizados existentes en cada Oficina Registral, así como de las partidas obrantes en fichas y mediante partida electrónica (innovación tecnológica que vienen aplicando los Registros Públicos en el Perú, mediante el uso o auxilio del documento electrónico), en los que se extiende  conforme a ley, los asientos correspondientes a los actos inscribibles. El art. 13 del Reglamento de las inscripciones concordado con el a rt. 2019 del Código Civil, expresan  que “en el libro denominado Registro de la Propiedad se harán los asientos  de todos los títulos relativos a(...) (los inmuebles) situadas dentro del respectivo distrito”; 
Podría también decirse que es una institución establecida para dar seguridad al trafico jurídico tanto en las relaciones entre particulares, como entres estos y las empresas y estas entre si. Esa seguridad es el valor añadido que da  a  la inscripción o anotación preventiva de todos aquellos actos y contratos, los cuales constituyen asientos de carácter principal , los accesorios son las cancelaciones y las notas marginales, que pueden afectar tanto a las inscripciones como a las anotaciones preventivas, y además los asientos de presentación.
Es un registro de títulos (derechos), basado en la certeza y veracidad de lo inscrito y en la calificación de un funcionario técnico e independiente. Es un registro de fe pública registral. No es un registro de escrituras. No hay trascripción de documento ni archivo de títulos.
El registro de la propiedad como instrumento de garantía de las transacciones inmobiliarias, asegura al adquirente, con los requisitos legales, el mantenimiento en su adquisición y lo protege a terceros, siempre y cuando se haya constituido en un tercero registral.

jueves, 19 de septiembre de 2013

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADORA la Sra
identificada con DNI N° , con domicilio en la
_________________________________________; y de la otra parte como EL
ARRENDATARIO, el señor(a) ___________________________ . identificada con DNI N°
_______________ y domiciliada en la __________________ ; quienes convienen de mutuo
acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones
siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietaria del inmueble ubicado en la
______________________________________________ y departamento de Lima, el mismo
que se encuentra inscrito en la Partida N° ............., del Registro de la Propiedad Inmueble
de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido
documento registral.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble al que se refiere la
cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad,
y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al
ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente a
vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en
la cláusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL
ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y
oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO,
en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de
S/.______________ (_____________________________ y 00/100 Nuevos Soles)
mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se
refiere la cláusula siguiente.
A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma
de S/.________________ (______________________ y 00/100 Nuevos Soles),
correspondiente al mes adelantado de ____________, y; la suma de S/. _____________
(___________________ y 00/100 nuevos soles), por concepto de tres mensualidades
adelantadas en garantía del pago, los cuales no generaran intereses ni rentas y serán
devueltas a la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los
que esta obligado EL ARRENDATARIO.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el
ARRENDATARIO pagará en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada
mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
SEXTA.- El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir del
____________________________hasta el __________________________, a cuyo 2
vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las
condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y
uso del bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SETIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo
en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de
las llaves.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la
forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y
quinta.
NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe
de todos los servicios públicos, tales como agua y desague, energía eléctrica y otros
suministrados en beneficio del bien.
Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de
parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con
excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente al ARRENDADOR.
También deberá pagar cualquier derecho municipal que por Licencia Municipal, obtenga EL
ARRENDATARIO.
DECIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado
por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito,
con una anticipación no menor de dos días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los
recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere la
cláusula novena.
DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo
propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el
mismo estado en que fue recibido.
DECIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios
o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y
por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de
beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno.
DECIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del
presente contrato bojo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su
posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DECIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la
fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo
renovación del mismo.
CLAUSULA PENAL:
DECIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo
cuarta, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un
importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por cada día de
demora en la entrega del bien.3
CLAUSULA DE GARANTÍA:
DECIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO
entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. .......... (......... y 00/100 nuevos soles)
equivalente a un mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto al ARRENDATARIO sin intereses o
rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez
verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el
pago de la renta de ningún período.
CLAUSULA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTE:
DECIMO SETIMA.- Las partes acuerdan que a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el presente contrato intervendrá como garante solidario el señor
........................................................................., quién responderá de igual forma que EL
ARRENDATARIO, por las obligaciones asumidas por éste.
CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
DECIMO OCTAVA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia,
litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico,
incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular,
mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje
Popular “ARBITRA PERU”, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el
arbitraje será de derecho y será resuelto por árbitro único, el mismo que será elegido por el
Centro de Arbitraje “Arbitra Perú”.
Asimismo las partes acuerdan conceder al árbitro las facultades para la ejecución forzosa
del laudo; estas facultades comprenden hasta el último acto procesal antes del uso de la
fuerza pública.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima a
los _____ días del mes de __________ de 2013
ARRENDADOR ARRENDATARIO GARANTE

sábado, 14 de septiembre de 2013

sucesion intestada

1. INTRODUCCIÓN
Muchas veces hemos estado frente al supuesto en que un padre o madre de familia ha fallecido sin haber dispuesto la distribución de sus bienes entre sus herederos sea porque su partida fue inesperada o porque simplemente en nuestro país no se encuentra lo suficientemente arraigada la cultura testamentaria; en todo caso, sea cual fuere el motivo, lo que se nos presenta como consecuencia de ello es lo que se conoce en el argot legal como sucesión indivisa o sucesión intestada la misma que tiene diferentes tratamientos sea ésta abordada bajo un enfoque tributario, comercial o legal.

Por lo expuesto, considerando entonces que se trata de un tema que despierta mucho interés en Uds., a continuación procedemos con publicar un informe detallando y resaltando los aspectos más importantes que comprende dicha figura legal dentro de la normatividad nacional.

2. SUPUESTOS DE SUCESIÓN INTESTADA
Según el Código Civil, estamos frente a supuestos de sucesión intestada cuando:
a)    El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.

b)    El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

c)     El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

d)    El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

e)    El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al excluido por la declaración valerse de su derecho de petición de herencia (que corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen) el cual debe ser dirigido contra quien posea todos los bienes que según él le corresponde, en todo o parte, a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

A esta pretensión, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han excluido sus derechos.

Estas pretensiones son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento

3. ÓRDENES SUCESORIAS A TOMAR EN CUENTA
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.

El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes previamente.
Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente.
Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.

4. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
4.1 Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.

4.2 Sucesión por cabeza y por estirpe
La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Éstos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.

5. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
5.1 Sucesión de los padres
A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.

5.2 Sucesión de los abuelos
Si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma señalada previamente.

6. SUCESIÓN DEL CÓNYUGE
6.1 Concurrencia del cónyuge con descendiente
El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.

En este caso, el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo:
      i.        Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.
La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos.
En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.

     ii.        Si en el caso anterior, el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario.
Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación referido en el numeral i) previo.

Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar.

Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este numeral ii) así como en el anterior se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos.

6.2 Concurrencia del cónyuge con ascendientes
El cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.

6.3 Sucesión exclusiva del cónyuge
Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.

6.4 Improcedencia de la sucesión del cónyuge
La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta (30) días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho.

6.5 Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe
La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante.

7. SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES
7.1 Sucesión de parientes colaterales
Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres.

7.2 Concurrencia de medios hermanos
En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que éstos.

8. SUCESIÓN DEL ESTADO Y DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA
A falta de sucesores testamentarios o legales, el juez o notario que conoce del proceso o trámite de sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

Es obligación de la entidad adjudicataria, pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados.

Corresponde al gestor del proceso o trámite de sucesión intestada, el diez por ciento (10%) del valor neto de los bienes adjudicados, el mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos.

9. TRATAMIENTO DE LA SUCESIÓN INTESTADA: SUPUESTO DE INDIVISIÓN SUCESORIA
9.1 Generalidades
De conformidad con lo señalado por el artículo 844° del Código Civil, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar; por lo tanto, el estado de indivisión hereditaria, específicamente en el supuesto de la indivisión sucesoria, se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad hasta el momento en que, sea por resolución notarial o judicial, se conociera a ciencia cierta quiénes son los herederos así como qué bienes le corresponde de la masa hereditaria.

Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos (2) o más personas.
Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.

9.2 Adopción de decisión sobre el bien común
Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:
·         Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
·         Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.
·         En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.

9.3 Reglas aplicables a la administración de los bienes comunes
La administración judicial de los bienes comunes se rige por lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1.

1 Artículo 749° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
“Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:
(...)
2. Administración judicial de bienes
(...)”
Artículo 769º.- Procedencia
A falta de padres, tutor o curador, y en los casos de ausencia o de copropiedad, procede designar administrador judicial de bienes”.
Artículo 770º.- Objeto.-
“Es objeto de este proceso:
1. El nombramiento de administrador judicial; y
2. La aprobación de la relación de bienes sobre los que se va a ejercer la administración.
Cuando haya desacuerdo sobre el segundo punto, se nombrará al administrador y éste deberá iniciar proceso de inventario”.

9.4 Administración del bien común por uno de los copropietarios
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas. En este caso, las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.

9.5 Administración del bien común por uno de los copropietarios
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.

En este caso, las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial.
Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.

9.6 Derecho de uso del bien común
Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desacuerdo, el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.

9.7 Indemnización por uso total o parcial del bien
El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo en el caso de que el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal.

9.8 Derecho de disfrute
El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Éstos se encuentran obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.

9.9 Disposición de la cuota ideal
Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos.

9.10 Condicionabilidad de la validez de actos de propiedad exclusiva
Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.

9.11 Reinvindicación y defensa del bien común
Cualquier copropietario puede revindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley.

9.12 Mejoras necesarias y útiles en la copropiedad
Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.

9.13 Gastos de conservación y cargas del bien común
Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.

9.14 Saneamiento por evicción del bien común
Los copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.

9.15 Causales de extinción de la copropiedad
La copropiedad se extingue por:
i)      División y partición del bien común
ii)     Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario.
iii)    Destrucción total o pérdida del bien
iv)   Enajenación del bien a un tercero.
v)    Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios.

10. PROCEDIMIENTO A SEGUIR: TRÁMITE NOTARIAL O JUDICIAL
10.1 Trámite ante Notario
De acuerdo a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22.09.1996), los involucrados en una sucesión intestada deberán tener en cuenta lo siguiente para efectos de la tramitación de la declaratoria de herederos:

i) La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
La solicitud debe incluir:
-         Nombre del causante
-         Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
-         Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
-         Partida de matrimonio si fuera el caso
-         Relación de los bienes conocidos
-         Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada2; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos.

2 De acuerdo a la información publicada en la Página Web de los Registros Públicos (http://www.sunarp.gob.pe), estos documentos pueden ser obtenidos de la siguiente manera:
• Vía Internet
Para usuarios suscritos al servicio de Publicidad Registral en Línea, pueden efectuar solicitudes de Publicidad Certificada de acuerdo al servicio
- Certificados Negativos/Positivos: ingresando a la opción Servicios / Solicitar Certificado, y consignando los datos solicitados
- Copia Literal: Identificando la partida cuya copia literal desea, y consignando los datos solicitados.
- Importante: Consigne los datos de envío y/o recojo, así como los datos de pago en línea o descuento de su saldo disponible.
• En Oficinas Registrales de la SUNARP
También podrá solicitar el servicio en nuestras Oficinas Registrales ubicadas en todo el país, acercándose a las ventanillas para efectuar su pedido, abonando la tasa registral correspondiente, con las mismas ventajas de entrega a domicilio y de partidas registrales con cobertura nacional.
El tiempo de atención de estas solicitudes es de tres (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud.

ii) El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.

iii) El notario ordenará la publicación de un aviso conteniendo un extracto de la solicitud y notificará a los presuntos herederos.
En caso de herencia vacante, notificará a la Sociedad de Beneficencia Pública o, a falta de ésta, a la Junta de Participación Social en ambos casos, del lugar del último domicilio del causante en el país, o de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.

iv) Dentro del plazo de quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, el que considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. El notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes.

Si transcurridos diez (10) días útiles no mediará oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.

v) Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. Cumplido este trámite, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.

10.2 Trámite ante el Poder Judicial
En este supuesto, los interesados deberán cumplir con presentar la siguiente documentación:
·         Demanda firmada por abogado
·         Copia simple del documento de identidad del solicitante.
·         Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
·         Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
·         Partida de matrimonio, si fuera el caso.
·         Relación de bienes conocidos.
·         Certificado registral negativo de testamento.
·         Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.

El procedimiento es tal como se describe a continuación:
·         Presentación de la Solicitud
·         Espera de 15 días calendarios
·         Publicaciones - Inscripción Preventiva
·         Espera de 30 días calendarios
·         Acta de Declaratoria de Herederos
·         Inscripción de Registro de Sucesión Intestada
·         Demanda autorizada por abogado
·         Procedimiento de calificación